Informaci贸n Financiera
En cumplimiento por lo dispuesto por el Art铆culo.- 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental se tiene por publicado la Informaci贸n P煤blica Financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los 贸rganos pol铆tico- administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas deber谩n producir, como m铆nimo, la informaci贸n contable y presupuestaria a que se refiere el art铆culo 46, fracci贸n I, incisos a), b), c), e) y f); y fracci贸n II, incisos a) y b).
No aplica, no forma parte de la federaci贸n.
En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los 贸rganos aut贸nomos deber谩n producir, en la medida que corresponda, la informaci贸n referida en el art铆culo anterior, con excepci贸n de la fracci贸n I, inciso g) de dicho art铆culo.
En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los 贸rganos pol铆tico- administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas deber谩n producir, como m铆nimo, la informaci贸n contable y presupuestaria a que se refiere el art铆culo 46, fracci贸n I, incisos a), b), c), e) y f); y fracci贸n II, incisos a) y b).
Sin notas sobre estados financieros
Sin Notas en los Estados Financieros
Los entes p煤blicos deber谩n llevar a cabo el levantamiento f铆sico del inventario de los bienes a que se refiere el art铆culo 23 de esta Ley. Dicho inventario deber谩 estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podr谩 establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda.
Art铆culo 23.- Los entes p煤blicos deber谩n registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes:
I. Los inmuebles destinados a un servicio p煤blico conforme a la normativa aplicable; excepto los
considerados como monumentos arqueol贸gicos, art铆sticos o hist贸ricos conforme a la Ley de la materia;
II. Mobiliario y equipo, incluido el de c贸mputo, veh铆culos y dem谩s bienes muebles al servicio de los entes p煤blicos, y
III. Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse.
Asimismo, en la cuenta p煤blica incluir谩n la relaci贸n de los bienes que componen su patrimonio
conforme a los formatos electr贸nicos que apruebe el consejo.
Los entes p煤blicos deber谩n expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda p煤blica en t茅rminos de la normativa aplicable
Las disposiciones aplicables al proceso de integraci贸n de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y dem谩s documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusi贸n, se incluir谩n en las respectivas p谩ginas de Internet.
Los entes p煤blicos elaborar谩n y difundir谩n en sus respectivas p谩ginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadan铆a que expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la informaci贸n financiera a que se refiere el art铆culo anterior.
El consejo emitir谩 las normas, as铆 como la estructura y contenido de la informaci贸n que rijan la elaboraci贸n de los documentos se帽alados en el p谩rrafo anterior, con el fin de armonizar su presentaci贸n y contenido.
La Secretar铆a de Hacienda publicar谩 en el Diario Oficial de la Federaci贸n los calendarios de ingresos y de presupuesto de egresos en los t茅rminos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Las secretar铆as de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, as铆 como las tesorer铆as de los municipios deber谩n publicar en Internet, los calendarios de ingresos as铆 como los calendarios de presupuesto de egresos con base mensual, en los formatos y plazos que determine el consejo
TESORER脥A MUNICIPAL
脕rea que Gener贸 la Informaci贸n
C.P. EDUARDO S脕NCHEZ RIVERA
Funcionario Responsable
06-04-2016
Fecha de 煤ltima actualizaci贸n